La figura del Ombudsman español y la garantía institucional de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Autores/as

  • María Macías Jara Universidad de Alcalá

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.4540

Palabras clave:

Igualdad de género, principio feminista, garantía institucional, defensoría del pueblo, Estado Social y Democrático de derecho

Resumen

El trasfondo del concepto de género viene ya de algunos siglos atrás, cuando François Poullain de la Barre advirtiera, en el año 1673, que “la subordinación de las mujeres no tenía su origen en la naturaleza, sino en la sociedad y que la diferencia no es fundamento de la desigualdad” (Poullain de la Barre, 1673). Y, Mary Wollstonecraft cuando declaró, en 1792, que “la sujeción de las mujeres no era el resultado de una naturaleza inferior a la masculina, sino de perjuicios y tradiciones que se remontaban a la noche de los tiempos” (Wollstonecraft, 1977).
A pesar del tiempo transcurrido, sendas declaraciones tienen una viva actualidad, pues aun en la configuración de los Estados democráticos contemporáneos, es latente la desigualdad de hombres y mujeres. Hoy, la discriminación continúa teniendo su escusa -que no causa- en el sexo pero la razón de que se dé reside en el género o en la diferencia social entre el género femenino y el género masculino. La inclusión de ambos géneros es necesaria en la lucha por la igualdad ya que la igualdad de género no es un concepto asociado a las mujeres, sino una cuestión que ha de afectar y beneficiar a hombres y a mujeres en aras de la eliminación de la discriminación y la voluntad de un nuevo pacto.

En la erradicación de esta discriminación ha sido imprescindible comprender el significado del género como categoría de análisis jurídico. Su observancia por los poderes públicos en todas sus acciones, disposiciones normativas y políticas, hará posible la efectividad de la igualdad. De este modo, las Instituciones garantes de los derechos, como las Defensorías del pueblo, han de supervisar la acción pública a fin de velar por la efectividad de los derechos que garantiza e incorporar en sus acciones la perspectiva de género o principio feminista. Es por ello, que en la configuración actual de los Estados, se hace preciso dar prioridad a la aplicación transversal del principio feminista o de igualdad efectiva de mujeres y hombres para elaborar un renovado proyecto social, de convivencia y de construcción efectiva de la libertad en igualdad que revierta en la calidad de las democracias y de los Estados sociales de Derecho, como el español.

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Publicado

2020-01-15

Cómo citar

Macías Jara, M. (2020). La figura del Ombudsman español y la garantía institucional de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 10(1), 184–204. https://doi.org/10.46661/lexsocial.4540

Número

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PRIMERA PARTE