El alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42 ET

Autores/as

  • Luis Enrique Nores Torres Universitat de Valencia

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.4548

Palabras clave:

Descentralización productiva, contratas de propia actividad, responsabilidad solidaria, plazos

Resumen

El artículo 42 ET impone sobre el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios pertenecientes a su propia actividad una responsabilidad solidaria sobre ciertas obligaciones contraídas por el contratista y el subcontratista con sus trabajadores, siempre que hayan nacido durante la vigencia de la contrata. En principio, el significado de la previsión normativa se presenta como relativamente sencillo; no obstante, su aplicación práctica suscita diferentes dudas interpretativas. Pues bien, el objeto de este trabajo se dirige a perfilar el contorno y contenido de la responsabilidad solidaria recogida en el art. 42 ET, lo que exige delimitar con claridad su ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y temporal.

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Publicado

2020-01-16

Cómo citar

Nores Torres, L. E. (2020). El alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42 ET. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 10(1), 343–363. https://doi.org/10.46661/lexsocial.4548

Número

Sección

SEGUNDA PARTE