Tecnología y prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva estatal
DOI :
https://doi.org/10.46661/lexsocial.10823Mots-clés :
Tecnología, prevención de riesgos laborales, teletrabajo, desconexión, ciberacosoRésumé
El artículo examina la compleja relación entre tecnología y seguridad y salud laboral en la negociación colectiva, destacando diversos aspectos cruciales para la protección de los trabajadores, como son: primero, la introducción de medios digitales en el ámbito laboral, que requerirá la adopción de medidas preventivas relacionadas con la información y formación adecuada y suficiente y la consulta a los representantes legales antes de la implementación y sobre el uso adecuado de los dispositivos; segundo, el derecho a la desconexión digital y las políticas necesarias para asegurar un tiempo de descanso de calidad que permita a la persona trabajadora recuperarse del trabajo, así como conciliar, además de las acciones encaminadas a capacitar, prohibir y sancionar actitudes que pretendan la conexión permanente; tercero, la tutela de tan preciados bienes en el teletrabajo, donde los pocos convenios que la recogen incorporan cláusulas destinadas a detallar, entre otras cuestiones, las obligaciones y responsabilidades, la provisión de equipos y gastos asociados, la ergonomía del espacio de trabajo, la formación obligatoria y, como punto más controvertido, la privacidad en el domicilio; y, finalmente, el ciberacoso, donde los protocolos establecen medidas disciplinarias y pretenden la promoción de un entorno laboral seguro y saludable, adaptado a los desafíos del trabajo remoto en el contexto digital actual.
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(c) Tous droits réservés Cristina González Vidales 2024

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