The fundamental right to strike by “public employees”: a model of insufficient regulation and the need for review

Authors

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.5927

Keywords:

Fundamental right to strike, subjects and title to the right to strike, public employees, public officials, Administrations and Public Enterprises as employers, limits of the right to strike, public services, essential services of the community

Abstract

A systematic interpretation of article 28.2 of the Spanish Constitution with article 1. 28 and article 7 of the Basic Standard leads to the understanding that when the Constitution speaks of "workers" it uses a broad concept that certainly includes "public employees" and within them "public officials" who are subjected in their individual labor relations to a legal status Public Law Regulator. Similarly, the finalist interpretation leads to the same conclusion, since if officials have recognized the right to freedom of association they are also undoubtedly recognized as having the right to strike as an inherent part of the essential content of freedom of association. Finally, the interpretation of article 28.2 of the Constitution in the light of international standards ratified by Spain. According to the hermeneutical canon imposed in article 10.2 of the Constitution (in relation to articles 93 to 96 of the Magna Carta), he supports this very extensive conclusion. The fundamental right to strike is thus attributed to all workers and “public employees”, regardless of the legal nature - private or public - of the professional services relationship that links them to a particular organizational structure. However, the current legal framework is manifestly insufficient and inconsistent in many respects with the open regulatory model guaranteed ex article 28.2 of the Constitution.

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Published

2021-06-30

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Monereo Pérez, J. L. (2021). The fundamental right to strike by “public employees”: a model of insufficient regulation and the need for review. Lex Social: Journal of Social Rights, 11(2), 28–97. https://doi.org/10.46661/lexsocial.5927

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