Introducción

En los últimos años el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha permitido a las Universidades la virtualización de parte de su actividad docente y el uso de recursos tecnológicos, como es el caso del aula virtual.

En este contexto, con frecuencia los profesores ponen a disposición de sus alumnos materiales docentes, tales como obras escritas o sonoras o audiovisuales, fotografías o imágenes que reproducen pinturas o esculturas, con las que apoyan sus explicaciones. Se trata de algo consustancial a algunas disciplinas,...

...por ejemplo, en Historia del Arte es impensable que se pueda explicar sin recurrir a la proyección de diapositiva; no obstante, esta práctica se ha ido generalizando a otras materias. Ello que sin duda supone un avance en cuanto a la metodología, conlleva al mismo tiempo un cierto riesgo. En efecto, dichas actividades pueden, en ocasiones, constituir una infracción de los Derechos de Autor, cuando dichos materiales estén protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Este proyecto pretende dar respuestas a los casos que más dudas pueden plantear en la práctica. Su redacción se hará de forma clara y sencilla de forma que sea fácilmente comprensible con independencia de la rama del conocimiento a la que pertenezcan los docentes.

En su desarrollo, este proyecto se va a estructurar en dos grandes bloques:

  • El primero comprende aquellos supuestos que tienen como nota común el hecho de que cualquier persona puede utilizar una obra ajena, debido a que no existen derechos patrimoniales sobre la obra. Ello puede deberse bien a que se trata de materiales que no son objeto de propiedad intelectual, bien a que las obras han entrado en el dominio público; dentro de este grupo constituye un supuesto específico el sistema de licencias Creative Commons. Sin embargo, ello no implica que la obra se pueda utilizar en los tres casos en los mismos términos. Cada uno de los supuestos citados tiene sus peculiaridades.
  • En el segundo bloque se incluirán supuestos en los que aun cuando están vigentes los derechos patrimoniales que el autor ostenta sobre su obra, ésta se puede utilizar por cualquier tercero, sin el consentimiento del autor. A grandes rasgos cabe afirmar que estamos ante lo que se denominan límites o excepciones a los derechos de explotación.

Los límites son por tanto, supuestos en los cuales un tercero, sin ser el titular de los derechos de explotación, puede utilizar la obra sin el consentimiento del autor y, en términos generales, sin abonarle una remuneración económica. Son excepciones al monopolio exclusivo que tiene el autor sobre su obra. Su fundamento es variado. Sin embargo, por razones de claridad, se enumerarán cada uno de los casos correlativamente, sin subdividirlos en los citados bloques.