Límites a los derechos patrimoniales: la cita y la ilustración para la enseñanza

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la ley establece determinados límites al monopolio de los derechos de explotación, de forma que determinadas personas distintas al creador de la obra podrán utilizarla sin autorización del autor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Entre estos límites, también llamados excepciones, destacaremos la cita y la ilustración para la enseñanza.

El derecho de cita

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Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Esta utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada (art. 32 TRLPI).

Para que la cita sea lícita debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La utilización debe limitarse a un fragmento, pasaje o extracto de una obra ajena, pero no en su reproducción íntegra. La única excepción a esta regla es la utilización de obras aisladas de carácter plástico (como un escultura o pintura) o de una obra fotográfica. Pero en este último caso, solo puedo utilizar obras aisladas, nunca colecciones completas.
  2. La inclusión de ese fragmento o de la obra es para su cita, análisis, comentario o juicio crítico.
  3. La utilización tiene que ser para fines docentes o de investigación y en la medida que justificada por el fin de esa incorporación. Ello supone que la cita tiene sentido al hilo de lo que estoy explicando o exponiendo.
  4. La obra citada tiene que haber sido divulgada y es necesario que se cite la fuente y el nombre del autor. La fuente hacer referencia, por ejemplo, al libro o artículo donde aparece incluida ese fragmento.

Ilustración para la enseñanza

 

Es posible que los profesores se pregunten si pueden utilizar fotografías u otras imágenes para sus explicaciones en clase, o si puede utilizar un artículo o parte del texto de un manual escrito y colgar ese material en el Aula Virtual. Por otra parte, ¿es posible fotocopiar ese material y repartirlo entre los alumnos?

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La ley distingue dos supuestos que pasamos a examinar los cuales veremos a continuación