Copia o escaneado de materiales protegidos por la LPI y puesta a disposición de los estudiantes

Principio básico: necesidad de contar con la previa autorización

El autor de la obra intelectual, o en su caso el cesionario de los derechos patrimoniales, tiene el monopolio exclusivo de la explotación de la obra. Por ello, sólo podrán ponerse a disposición de los alumnos material docente que consista en libros, artículos, fotografías etc que estén protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, cuando se haya obtenido previamente la autorización del titular de los derechos de explotación. Este puede ser el autor, o el cesionario de los derechos de explotación en el caso de que el autor haya cedido a un tercero dichos derechos. El consentimiento debe prestarse a través del oportuno contrato.

Fundamento

La puesta a disposiciónon-line de obras como material docente en el aula virtual constituye una manifestación del derecho de comunicación pública que está dentro de los derechos patrimoniales que le corresponden al autor (art. 20 TRLPI).

Por ello, si no consta el consentimiento del titular de dicho derecho, estamos ante un acto ilícito. Incluso si yo fuera el autor del libro y he cedido los derechos patrimoniales, por ejemplo a una editorial, necesitaría el consentimiento del ésta puesto que ya he cedido los derechos.

¡Toma nota...!
En el caso de revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide
, podrán ser utilizados por el personal docente de acuerdo con los términos establecidos por cada licencia; por ello, es preciso informarse previamente.