Que la obra haya entrado en el dominio público

¿Cuándo entra una obra en el dominio público? Cuando se han extinguido los derechos patrimoniales que recaen sobre la obra. Ello exige hacer referencia a los dos tipos de derechos que recaen sobre una obra intelectual.

El artículo 2 TRLPI nos dice que la propiedad intelectual, que se reconoce al autor por el solo hecho de la creación, está integrada por dos tipos de derechos: morales y patrimoniales.

Los derechos morales

Son irrenunciables e inalienables, inembargables e imprescriptibles.

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Los derechos patrimoniales
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Constituye el otro aspecto de la propiedad intelectual enumerado en el art. 2. El art. 17 dice que: "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley". Ello significa que el autor tiene el monopolio de la explotación de su obra.

¡Toma nota...!
Estos derechos son transmisibles y tienen una naturaleza temporal.
Después las obras pasan al dominio público y pueden ser explotadas por cualquiera. Es un rasgo que los diferencia de los derechos morales y de la propiedad ordinaria.

Por tanto, para saber cuándo una determinada creación pasa a ser una obra de dominio público deben tenerse en cuenta los arts. 26 a 29 LPI que contemplan los distintos plazos de duración de los derechos de explotación en función del tipo de obra sobre el que recae.

El supuesto general se contempla en el art. 26 LPI que dispone expresamente que los derechos de explotación de la obra duraran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los años se cuentan desde el 1 de enero del año siguiente a dicha muerte o declaración de fallecimiento (art. 30 LPI).

Por su parte, los arts. 27 a 29 LPI determinan el momento temporal del ingreso de determinados tipos de obras en el dominio público a las que no resulta posible aplicar la regla del art. 26 LPI.

Veamos, en el siguiente punto, cada uno de los supuestos...