Supuesto Segundo

Incluye un conjunto de actos que pueden llevar a cabo los mismos sujetos, pero para los que sí es preciso, en cambio, el pago de remuneración (art. 32.4 TRLPI).

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  • En este caso el legislador se refiere exclusivamente a obras impresas.
  • Además hay que tener en cuenta que estamos ante usos parciales de una obra que superan, en extensión, la calificación de fragmentos pequeños. Dicho uso parcial se refiere bien a un capítulo de libro,un artículo de revista o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción. Dicho de otro modo, no se podrá copiar la obra entera a través de varios actos de reproducción.
  • Es necesario que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
  • Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador de la Universidad Pablo de Olavide.
  • Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador de la UPO puedan tener acceso a la obra a través de redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios, o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.

La posibilidad de realizar estos actos dependerá de que la Universidad abone a CEDRO la correspondiente remuneración, salvo que se trata de obras respecto de las que:

  • La UPO es titular de los derechos de propiedad intelectual.
  • Existe un acuerdo específico entre el titular de los derechos de propiedad intelectual y la Universidad.